Descubre Su Esencia y Precio: Todo lo que Necesitas Saber

derechos acceso

Para poder aprovechar la red de transporte eléctrico es necesario que el cliente pague el importe por derechos de acceso. La distribuidora de cada área es la responsable de proporcionar la conexión a la red eléctrica a los usuarios que desean contratar el suministro para una vivienda específica.

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¿Qué son los derechos de acceso a la electricidad?

Los derechos de acceso a la electricidad son los cargos que se deben pagar por utilizar la red de transporte eléctrico, de manera que la energía pueda ser transmitida a través de ella.

Estos derechos forman parte de los derechos de acometida.

Los derechos de acceso están reflejados en el BOE y su costo está regulado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

¿Cuándo se deben pagar los derechos de acceso?

Los derechos de acceso se facturarán a través de la factura eléctrica, aunque solo en circunstancias específicas.

A continuación, se enumeran los casos en los que el usuario deberá pagar un costo por los derechos de acceso.

  1. Viviendas de nueva construcción donde nunca ha existido un suministro eléctrico. En este caso, el consumidor deberá costear, además, los cargos correspondientes a los derechos de extensión y los derechos de conexión por activar la luz.
  2. Viviendas donde sí ha habido suministro eléctrico anteriormente, pero se haya dado de baja por un periodo de tiempo.
  3. Usuarios que deseen incrementar la potencia eléctrica contratada en su hogar, en este caso deberán abonar los gastos por derechos de acceso, tanto si ya se tiene contratada la luz como si se activa el suministro de electricidad.
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Los derechos de acceso se especifican en la factura eléctrica a través de la empresa comercializadora de electricidad, pero el monto es destinado a la distribuidora. El pago por estos conceptos está directamente relacionado con la potencia eléctrica contratada, por lo que se recomienda calcular la potencia adecuada antes de elegir una tarifa con cualquier comercializadora existente.

¿Cuándo no será necesario pagar los derechos de acceso? Los usuarios NO tendrán que abonar los derechos de acceso cuando haya una reducción en la potencia contratada o si el usuario cambia a una tarifa de discriminación horaria.

¿Cuál es el costo de los derechos de acceso?

El precio estándar de los derechos de acceso es de 19,70 €/kW + IVA. Es una tarifa uniforme para todos los usuarios, sin importar la comercializadora y la distribuidora que utilicen.

El monto final que el usuario pague por los derechos de acceso se calculará de manera distinta si se da de alta el suministro en una vivienda nueva o si simplemente se incrementa la potencia contratada.

Costo de los derechos de acceso en una nueva alta

¿Qué pagará un usuario por derechos de acceso en una nueva alta? Dependerá de la potencia que contrate. Como se ha mencionado, el costo de estos derechos es de 19,70 €/kW por cada kilovatio contratado.

A continuación, se presentará una tabla con el precio de estos derechos según la potencia contratada en instalaciones monofásicas.

(residencias y amplios locales):

*Todos estos precios excluyen el IVA

Ejemplo: un cliente da de alta la electricidad por primera vez. Tras realizar una estimación de su consumo, determina que desea contratar una potencia máxima de 4,6 kW. El costo que abonará por los derechos de acceso al realizar el alta será de 19,70 € * 4,6 kW = 90,62 € + IVA.

Costo de los derechos de acceso al incrementar la potencia eléctrica

El incremento de potencia eléctrica ocurrirá cuando los requerimientos eléctricos de un hogar superen la potencia contratada.

La manera más fácil de identificar este caso es cuando a un cliente se le saltan frecuentemente los fusibles, ya que, esto indica que los aparatos eléctricos de la vivienda requieren mayor potencia para funcionar simultáneamente.

Al incrementar la potencia eléctrica, el costo que el cliente pagará por los derechos de acceso será considerablemente menor al que pagaría por un alta nueva, dado que, en este caso, solo abonará la diferencia de los tramos de potencia que se incrementen.

Ejemplo: supongamos que un cliente tiene una potencia contratada de 3,46 kW, pero le saltan los fusibles continuamente. Tras realizar una evaluación de lo que consumen sus dispositivos, decide aumentar la potencia a 5,75 kW. Los derechos de acceso que pagará serán de 19,70 € * (5,75 kW -3,45 kW) = 45,31 € + IVA.

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Derechos de acceso en la factura de electricidad

Cada vez que un cliente realice un alta nueva de electricidad o lleve a cabo un incremento de la potencia contratada, la comercializadora le incluirá en la factura el costo de los derechos de acceso, junto a los que correspondan por extensión y enganche.

Independientemente de la comercializadora y distribuidora

que posea este usuario, el costo de los derechos de acceso está regulado, por lo que no importa la comercializadora (Endesa, Iberdrola, Naturgy, etc.) que emita la factura por los derechos de acceso, el costo será el mismo, solo variará en función del procedimiento.

Otros derechos de la electricidad

Cada vez que los usuarios efectúen un alta, reactivan el suministro eléctrico o modifican la potencia, deberán abonar además de los derechos de acceso, los de extensión y los de enganche.

Estos derechos son parte integral de los derechos de acometida del suministro, que constituyen una compensación económica que abarca esos tres conceptos:

Derechos de enganche. Monto que percibe la distribuidora por la instalación del contador en el hogar y por otras gestiones relacionadas con el acceso a la red. El monto a pagar es de 9,04 € + IVA.

Derechos de extensión. El costo de estos derechos está vinculado a la potencia normalizada que el cliente planea contratar. También se paga cuando se desea aumentar la potencia del hogar. Tiene un costo de 17,37 €/kW + IVA.

Todos estos derechos están regulados por el Gobierno.

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