Descubre su esencia y costo: Todo sobre ellos
Los derechos de enganche son parte de los derechos de acometida, y deberán ser abonados siempre que los usuarios realicen alguna modificación técnica en el contrato.
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¿Qué son los derechos de enganche?
Los derechos de enganche son aquellos pagos que los usuarios deben realizar a la distribuidora por el hecho de conectar su punto de suministro a la red.
Estos pagos se incluyen en la factura de la comercializadora, aunque es la distribuidora la que efectivamente los recibe.
Los derechos de enganche de la electricidad están contemplados en el BOE y, al igual que los de acceso y extensión, su precio está regulado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
¿Cuándo se abonan los derechos de enganche de la electricidad?
Los derechos de enganche se pagan siempre que el usuario realice una modificación técnica en el contador de electricidad. A continuación, se detallan todos los casos en los que el usuario deberá abonar los derechos de enganche:
- Procedimientos en los que el usuario deberá pagar los derechos de enganche
- Al solicitar el alta de electricidad
- Al aumentar la capacidad
- Al reducir la capacidad
- *Al cambiar de una tarifa fija a una con discriminación horaria o viceversa (*En estos casos, la mayoría de las comercializadoras asumen el costo de estos derechos).
Al solicitar el alta de electricidad
Siempre que un usuario solicite el alta de electricidad con cualquier compañía, ya sea Endesa, Iberdrola, etc., deberá pagar los derechos de enganche completos (9,04 más IVA), además de los correspondientes a acceso y extensión.
Derechos de enganche al modificar la potencia
Todos los usuarios que aumenten o reduzcan la potencia deberán cubrir el costo de los derechos de enganche.
¿Cuál es el costo de los derechos de enganche de la electricidad?
Los derechos de enganche para instalaciones de baja tensión (la más común) tienen un costo fijo de 9,04 € más IVA. Para tensiones superiores, los costos de enganche varían:
Estos derechos se diferencian de los de acceso y extensión en que su precio es siempre 9,04 € sin importar la potencia máxima que el cliente haya contratado o vaya a contratar.
Además, los derechos de enganche se abonarán en más
ocasiones en que los otros dos derechos, puesto que ante la mayoría de los ajustes que el consumidor desee implementar en su contrato eléctrico, la comercializadora procederá a cobrar dichos derechos.
¿Quién se encarga de cobrar los derechos de enganche?
La empresa distribuidora de la zona es la encargada de efectuar el enganche de los puntos a la red de suministro. Antes de esto, la misma distribuidora realiza las verificaciones correspondientes para establecer si la instalación puede o no recibir el suministro.
Los gastos de los derechos de enganche, por lo tanto, corresponden a ella, aunque será la comercializadora la que los facture al cliente a través de la cuenta de la luz.
Derechos de enganche al cambiar de proveedor
Si una comercializadora le cobra al cliente los derechos de enganche al cambiar de proveedor, el consumidor tiene derecho a reclamar dicho monto.
Es totalmente ilegal cobrar al consumidor por los derechos de enganche por modificar la empresa que le suministra la electricidad.
Solo se le cobrará al cliente en caso de que junto al cambio de proveedor esté asociado un ajuste de potencia.
Otros derechos en la factura eléctrica
Los derechos de enganche son parte de los derechos de acometida y verificación, al igual que los derechos de acceso y los de extensión.
Todos estos derechos están regulados por el Gobierno, y el usuario deberá abonarlos, por norma general, cuando modifique la potencia máxima contratada o realice un alta nueva.
