Descubre Qué Son y Cuándo Realizar los Pagos

derechos extension

Los consumidores que estén en proceso de activar el suministro eléctrico en su hogar o realizar un ajuste de potencia, necesitan abonar ciertos derechos de acometida, entre los cuales se incluyen los derechos de extensión.

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¿Qué son los derechos de extensión?

Los derechos de extensión son un costo que debe abonar el usuario en la primera factura de luz junto con otros derechos como los de enganche y los de acceso.

Los derechos de extensión son el pago destinado a la empresa distribuidora por el mantenimiento de la red eléctrica.

El monto de los derechos de extensión, similar a los de acceso y de enganche, es facturado por la comercializadora; no obstante, el beneficiario de tales importes es la distribuidora de la zona.

El coste de todos estos derechos está regulado por el Gobierno, por lo que es el mismo sin importar la compañía del cliente.

La característica más distintiva de los derechos de extensión en comparación con los demás derechos es que tienen una VIGENCIA de tres años.

¿Cuándo se deben abonar los derechos de extensión?

Los derechos de extensión, al igual que los derechos de acceso, solo tendrán que pagarse en determinadas circunstancias, que son las que se detallan a continuación:

  • Activación de un nuevo suministro en una vivienda donde nunca hubo suministro.
  • Contratación de electricidad en viviendas donde ha estado dada de baja por más de tres años.
  • Aumento de la potencia contratada.
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En viviendas de segunda ocupación, donde se realice una reactivación del suministro, si no han transcurrido 3 años desde la última baja de luz, estos no deberán abonarse nuevamente.

Coste de los derechos de extensión

El precio de los derechos de extensión es de 17,37 €/kW (sin IVA) por kilovatio contratado, en casos de nuevas altas, o por la diferencia de los kilovatios aumentados cuando se efectúa un cambio de potencia.

Coste de los derechos de extensión en una alta nueva

En una alta nueva, los derechos de extensión deberán abonarse siempre. Una vez pagado su coste, tendrán una vigencia de 3 años.

Por ejemplo, si después de estos 3 años, el cliente decide aumentar la potencia, o se produce una baja del suministro y una nueva alta, deberán pagarse nuevamente en su totalidad.

Para calcular el precio que se pagará por los derechos de acceso, se debe multiplicar su precio por la potencia que el cliente va a contratar.

Si el usuario contrata 3,45 kW, el coste sería 17,37 € x 3,45 kW = 59,92 más IVA.

A continuación, se presenta una tabla con el coste de los derechos de extensión para todas las potencias estandarizadas.

Coste de los derechos de extensión para todas las potencias estandarizadas
Potencia normalizada

Coste de derechos de extensión sin IVA Coste de derechos de extensión con IVA
3,45kW 59,92€ 72,50€
4,6kW 79,90€ 90,67€
5,75kW 99,87€ 120,84€
6,9kW 119,85€ 145,01€
8,05kW 139,82€ 169,18€
9,2kW 159,80€ 193,35€

Coste de los derechos de extensión en la reactivación de un suministro

Es común que en viviendas de segunda ocupación que han estado vacías durante un prolongado tiempo, el suministro eléctrico esté desactivado y necesite ser reactivado.

En este escenario, el usuario debe contactar a la distribuidora para verificar si los derechos de extensión siguen activos; de ser así, al dar de alta el suministro, no tendrá que abonar el coste de esos derechos.

Estos derechos tienen una validez de 3 años en baja tensión y 5 años en alta tensión.

Si resultaran estar caducados, el usuario deberá pagar el mismo importe que en un alta nueva.

Coste de los derechos de extensión en un incremento de potencia

Al incrementar la potencia eléctrica, si los derechos de extensión permanecen vigentes, el monto que el usuario desembolsará por estos derechos será considerablemente menor al que pagaría por un alta nueva, dado que, en este caso, sólo abonará la diferencia de los kilovatios adicionales.

Consideremos que a un usuario con una potencia de 3,45 kW se le disparan los fusibles con frecuencia. Esto indica que las demandas eléctricas de su hogar son superiores a la potencia contratada, por lo que opta por un incremento de potencia a 4,6 kW. Los derechos de extensión que deberá abonar serán de 17,37 € x (4,6 kW – 3,45 kW) = 19,97 € más IVA.

Desde hace un tiempo, los usuarios pueden aumentar la potencia en tramos de 0,1, 0,2, 0,3, y así sucesivamente hasta 15kW (todo lo que sean múltiplos de 10). En estas situaciones, el coste de los derechos de extensión se calcula de la misma forma que con potencias estandarizadas. Veamos un ejemplo:

Un usuario que tiene una potencia contratada de 3,45 kW desea incrementar la potencia hasta 5,45 kW. El coste de los derechos de extensión será: 17,37 x (4,45 – 3,45) = 34,74 € más IVA.

Resto de derechos de la luz en la factura

Todos los clientes que lleven a cabo gestiones como activar el suministro de electricidad, reactivar el servicio o modificar la potencia deberán pagar, además de los derechos de ampliación, lo que corresponda a los derechos de acceso y los derechos de conexión.

Derechos de acceso: se abonan por el uso de la red de transporte eléctrico, tienen un costo de 19,70 €/kW.

Derechos de conexión: se pagan por la conexión del punto de suministro a la red, tienen un precio fijo de 9,04 € más IVA.

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